MANUAL PRACTICO DE ENTIDADES CIVILES
Asociaciones Civiles- Fundaciones -Federaciones
Cámaras Empresariales – Comunidades Indigenas
Colegios Profesionales – Consorcios de Copropietarios Personas Juridicas Animales.
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De que se trata éste libro
Se trata de una obra que versa sobre las entidades civiles sometidas al registro y contralor de las jurisdicciones provinciales de manera residual, es decir sin una autoridad especial o por ley especial.
Estas entidades también tienen el común denominador que son sin fines de lucro.
Las entidades que se abordan son: Asociaciones Civiles, Fundaciones, Federaciones, Cámaras Empresariales, Comunidades Indígenas, Colegios Profesionales y Consorcios de Copropietarios de propiedad horizontal y de conjuntos inmobiliarios.
La obra recopila la experiencia del autor en la materia producto de sus más de once años al frente de la autoridad de aplicación de la provincia de Misiones.
Su lenguaje llano, es comprensible no solo para los principales destinatarios que son los abogados y estudiantes de derecho sino también por los sujetos jurídicos que se relacionan de manera directa con la materia como ser notarios, contadores y administradores de entidades civiles.
El autor se ha centrado en escribir una obra aplicable a cualquiera de las jurisdicciones provinciales del país, marcando en los tópicos centrales las posibles diferencias normativas que pudiere haber entre las distintas provincias.
Asimismo en la obra se incorpora como tema a las Personas Jurídicas Animales, que dispara una nueva visión de tratamiento sobre la protección de derechos de los animales, dado que a los fines de darle entidad como sujetos de derecho, se estudia la posibilidad de calificarlas como personas jurídicas.
«Descubre cómo crear, administrar y hacer crecer tu entidad civil con el Manual Práctico de Entidades Civiles, una herramienta esencial para alcanzar tus objetivos sociales y comunitarios.»

CONTENIDO
Entidades Civiles
Personas Juridicas
Entidades Civiles sin fines de lucro
Persona Juridica-Personeria Juridica
Atributos de la Personalidad
Objet Social
Responsabilidad de los Administradores frente a terceros y frente a la entidad
Simples Asociaciones
Tratamiento legal.
Constitución
Registro Voluntario
Responsabilidad
Las DOs: Decentralized Organizations
Colegios Profesionales
Nociones Generales
Obligación de asociarse
Necesidad de múltiples matrículas
Sistemas obligatorios anexos
Control de Estado-Limites
Normas transitorias
Autogobierno
Asociación Civil
Noción General
Bien Común
Autorización para funcionar. Comienzo de la existencia
Acta constitutiva
Patrimonio
Estatuto
Fundaciones
Nociones Generales
Constitución
Objeto Social
Relación entre objeto y patrimonio
Patrimonio inicial
Plan Trienal
Gobierno y administración
Reuniones Anuales Especiales
Acefalía-Reorganización
Consorcios de propiedad horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios
Nociones generales
Constitución
Partes comunes
Organos de gobierno
El administrador
Consejo de propietarios
Organo de control
Necesidad de una autoridad de control administrativa
Conjuntos Inmobiliarios
Constitución
Reorganización
Título Primero: Entidades Civiles
1. Personas Jurídicas
Las personas en el derecho se clasifican según el Código Civil y Comercial de la Nación, en personas físicas o de existencia visible y en personas jurídicas.
A su vez, las personas jurídicas se clasifican en públicas y privadas (art. 145 del CCCN).
Dentro del ámbito de las personas jurídicas privadas, el Código Civil y Comercial de la Nación enumera las siguientes: las sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, las iglesias, o entidades religiosas, mutuales, las cooperativas y consorcio de propiedad horizontal.
1.1 Enumeración no Taxativa del art. 148 del Código Civil y Comercial de la Nación La ley establece que la enumeración del art. 148 del CCCN no es taxativa, por lo que este listado puede ampliarse, ya sea por mención del propio código o leyes especiales o porque resulta de su finalidad y normas de funcionamiento.
La mención que hace este artículo podría permitir que determinados contratos constitutivos pudieran incluirse dentro de esta clasificación, como ser los contratos de
fideicomisos y contratos de uniones transitorias de empresas.
Pero tratándose de entidades con fines de lucro, excede del tratamiento de este libro. Solo diremos que del mismo modo, así como la naturaleza jurídica del régimen de
propiedad horizontal ha evolucionado hasta convertir su consorcio de administración en persona jurídica, bien
podría ir evolucionando la naturaleza jurídica de los fideicomisos y de los contratos de uniones transitorias de empresas hasta que su administración (fiduciario o representante) sea considerada una persona jurídica.
En el segundo título de la parte especial de este libro ahondaremos sobre la posibilidad que tiene el derecho de crear nuevas personas jurídicas, basado en la construcción de la teoría de la ficción jurídica que califica como sujeto de derechos a una entidad que no es humana.
Para ello, haremos un análisis más profundo, comenzando desde el concepto de “persona” para volver sobre la clásica clasificación de persona de existencia
visible (persona humana) y persona ideal o jurídica.
2. Entidades sin Fines de Lucro
El objetivo de este libro es centrarnos en las personas jurídicas sin fines de lucro. Por lo que avanzaremos con la siguiente clasificación.
Personas jurídicas con fines de lucro y personas jurídicas sin fines de lucro.
Es necesario ahondar en lo que entendemos como “finalidad de lucro”, puesto que esa es la condición medular.
Desde un punto de vista económico, la finalidad de lucro o ánimo de lucro es la finalidad de ganancia. La ganancia es lo que se obtiene luego de restar los costos de
producción o de la prestación de servicios.
Una entidad puede acumular ganancias, eso presupone admitir que percibe dinero por la prestación de un servicio o producto y aún ser una entidad sin fines de lucro.
La diferencia la debemos buscar no en sus balances de ejercicios económicos, sino, en principio, en el análisis de su objeto social.
Títulos
Paginas
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Sobre el autor.
El Dr. Héctor Julio Franco, es abogado, nació en el año 1971 en la localidad de Pto. Esperanza, Provincia de Misiones.
Egreso en la Universidad Católica de Santa Fe en el año 1997.
Ejerció la profesión de manera privada y a la vez ocupo varias funciones públicas en el Gobierno de la Provincia de Misiones, como asesor en el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables y asesor jurídico en el Ministerio de Derechos Humanos.
Fue Director de Personas Jurídicas en el año 2006 y luego ocupa nuevamente el mismo cargo desde el año 2011 hasta el 2021, en que asume como Director General de Personas Jurídicas y Registro Público de la Provincia de Misiones hasta la fecha en que se publicó ésta obra.
Mi intención fue volcar mas de 12 años de experiencia en personas juridicas en un texto práctico que permita su consulta y aplicación.
Héctor Julio Franco

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